Chile, Santiago, 17 de junio de 2010


DECLARACIÓN PÚBLICA

DESAFECTACIÓN PARQUE NACIONAL LAUCA

Respecto del anuncio de desafectación de una parte del Parque Nacional Lauca, realizado por S.E. el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) informa a la opinión pública nacional e internacional que:

  1. El Parque Nacional Lauca es un Área Silvestre Protegida del Estado, que cumple con importantes funciones sociales, ambientales y ecológicas en la Región de Arica y Parinacota; y representa un ecosistema de referencia, que forma parte del extremo norte del Altiplano Chileno y es uno de los pocos en Chile que se ha mantenido relativamente libre de explotación por parte de la gran minería, contraponiéndose a la macrozona del Altiplano de Coposa- Alto del Loa, donde históricamente se han ejercido notorios efectos negativos sobre la flora, fauna y los recursos hídricos.
  1. Constituye un importante patrimonio natural y cultural de carácter nacional, dada la diversidad de elementos florísticos, faunísticos, paisajísticos y culturales, que justificaron su declaración en 1981 como Reserva Mundial de la Biosfera por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), destacando su representación de una amplia biodiversidad altiplánica y reservorio de agua, alimentando parte del acuífero del Tamarugal, el río Lluta y la quebrada de Azapa.
  1. El área se encuentra, además, al amparo de la Convención de Washington  para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América (DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores), ratificada como Ley de la República en 1967 la que establece como Parques Nacionales aquellas regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que la ciudadanía  pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.

Considerando que:

                                                              i.      Es función del Estado asegurar la diversidad biológica, tutelar la  preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.

                                                             ii.      El Convenio de Diversidad Biológica suscrito por Chile (DS N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, ratificada como Ley en 1995), establece dentro de sus objetivos la conservación de la diversidad biológica y entiende por área protegida, un área geográfica que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

                                                            iii.      El Estado es el responsable de administrar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental (artículo 34, Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente).

                                                           iv.      La Convención de Washington expresa en su Artículo III que los límites de los parques no serán alterados ni enajenados parte alguna y las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales. 

Valoramos los planteamientos que se han hecho sobre la necesidad de potenciar el desarrollo regional; sin embargo, vemos con preocupación que las propuestas no contemplen adecuadamente la protección del medio ambiente y la opinión participativa de las comunidades locales, especialmente a los pueblos indígenas; y tal como se planteó en el mensaje presidencial del 21 de mayo, esperamos que efectivamente toda inversión respete a los ciudadanos y a las comunidades involucradas, asegurando la protección de la naturaleza y cumpliendo rigurosamente con legislación ambiental aplicable.

Como AIFBN rechazamos totalmente las palabras de S. E. don Sebastián Piñera Echenique, respecto de la desafectación y la transferencia de 2.000 hectáreas del Parque Nacional, para la ejecución de una inversión privada, permitiendo la desprotección ambiental de una superficie importante del área legalmente protegida.      

Creemos inconcebible cualquier tipo de desafectación e intervenciones a su territorio para el desarrollo de actividades mineras. Consideramos esencial enfatizar a la opinión pública que la protección de nuestros recursos naturales es un componente fundamental para el desarrollo sustentable del país. El desarrollo de las naciones, y la consideración del medio ambiente en este proceso, es una discusión en diversos foros a nivel internacional en los cuales Chile ha ganado un espacio que debe ser defendido con medidas a la altura de los acuerdos internacionales que hemos ratificado.

Insistimos que es necesario debatir respecto de la creación de una Ley que proteja los recursos naturales, evitando que cualquier futura desafectación de áreas silvestres protegidas pase por un decreto y no sea discutido en el Congreso. Esto se debe realizar ampliamente y en forma transversal abarcando tanto a los legisladores, comunidad civil, pueblos originarios, académicos y ONG’s.

Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo

AIFBN

Comunicaciones
Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo
Fono: 63 - 333233

www.bosquenativo.cl


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